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Quienes son beneficiarios
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Que vivan con el titular del derecho y a sus expensas; que no realicen trabajo remunerado alguno, ni perciban renta patrimonial ni pensión alguna superior al doble del salario mínimo; que no tengan derecho por título distinto a recibir asistencia de la Seguridad Social en cualquiera de sus Regímenes, con una extensión y contenido análogos a los establecidos en el Régimen General.
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Nacimiento, efectividad y extincion del derecho El derecho a la asistencia nace el día de la afiliación tanto para el titular como para sus familiares beneficiarios o asimilados y su efectividad, a partir del día siguiente al de la presentación del alta en la Seguridad Social.
El derecho a la asistencia se extingue: a) para el titular, cuando pierda las condiciones requeridas para tener el derecho y b) para los beneficiarios, familiares y asimilados, cuando se extinga el del titular a cuyo cargo se hallen o cuando desaparezcan las circunstancias requeridas para ser beneficiarios a su cargo.
Modalidades de la asistencia sanitaria
MARCO NORMATIVO Dentro de la acción protectora de la Seguridad Social las prestaciones sanitarias financiadas por ésta y facilitadas a las personas incluidas en su campo de aplicación y, por tanto, en el Régimen Especial que nos ocupa, se hallan comprendidas y catalogadas en el Real Decreto 63/1995, cuya normativa ordena y sistematiza la atención y prestaciones sanitarias directas y personales del Sistema Nacional de Salud.
PRINCIPIOS INSPIRADORES
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Contenido y Modalidades Las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud comprenden: atención primaria, atención especializada, prestaciones farmacéuticas, prestaciones complementarias, servicios de información y documentación sanitaria.
Dichas atenciones y prestaciones comprenden también las medidas preventivas y la asistencia sanitaria que las autoridades sanitarias consideren necesarias en los supuestos de enfermedades y riesgos transmisibles o peligro para la salud de la población.
ATENCION PRIMARIA Comprende la asistencia en las consultas, servicios y centros de salud y en el domicilio del enfermo; la indicación o prescripción, por el médico, de las pruebas y medios diagnósticos básicos; las actividades de educación sanitaria, vacunaciones, exámenes de salud, y otras medidas para la prevención de las enfermedades, la promoción de la salud o la rehabilitación, y tratamientos parenterales y curas menores.
Esta atención ofrece ciertas particularidades sea por razón de sexo, etapas o ciclos de edad, o carácter de la protección. A saber: atención a la mujer, a la infancia, al adulto y al anciano; la atención de urgencia, la atención a la salud buco-dental y otros servicios.
ATENCION ESPECIALIZADA Comprende la Asistencia ambulatoria especializada en consultas, en "hospital de día" y en régimen de hospitalización, así como la atención de la salud mental y la asistencia psiquiátrica que incluye el diagnóstico y seguimiento clínico y, en su caso, la hospitalización, cuyo acceso se realizará por indicación del médico especialista o a través de los servicios de urgencia.
La atención de urgencia en los hospitales se prestará durante las veinticuatro horas del día, a pacientes no ingresados que sufran una situación clínica aguda que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital.
El acceso del paciente al servicio de urgencia hospitalario se realizará por remisión del médico de la atención primaria o especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que pudieran requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.
En la asistencia sanitaria especializada se incluyen ciertos servicios y prestaciones, entre otros, la hemoterapia, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, diagnóstico y prenatal, laboratorio, radioterapia y trasplantes.
SERVICIOS DE INFORMACION Y DOCUMENTACION SANITARIA Son tales, según el Real Decreto 63/1995, los siguientes:
Prestaciones complementarias Las prestaciones complementarias son aquéllas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada.
Se consideran prestaciones complementarias la ortoprotésica, el transporte sanitario, la dietoterapia y la oxigenoterapia a domicilio.
TRANSPORTE SANITARIO La prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia y su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.
TRATAMIENTOS DIETOTERAPICOS COMPLEJOS Esta prestación complementaria comprende los tratamientos dietoterápicos indicados por el médico especialista correspondiente para quienes padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos de hidratos de carbono (intolerancia hereditaria a la galactosa y/o galactosemia y situaciones transitorias de intolerancia a la lactosa en el lactante) o aminoácidos.
OXIGENOTERAPIA A DOMICILIO Esta prestación complementaria se realizará por centros o servicios especializados, con capacidad para realizar gasometrías o espirometrías, autorizados por los servicios de salud.
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Atención Primaria La elección de médico y pediatra es libre de entre los existentes en la correspondiente área de salud. La elección se puede realizar en cualquier momento y sin necesidad de justificación, pudiendo, previamente, solicitar entrevista con el facultativo.
Si se trata de núcleos de población superiores a 250.000 habitantes, la elección se puede realizar entre los médicos del conjunto de la localidad.
El Sistema, respetando la elección, asigna facultativo de forma individualizada a cada una de las personas con derecho a asistencia sanitaria.
Para los menores de siete años puede elegirse pediatra de entre los existentes en su localidad.
Para las personas de entre siete y catorce años, se puede optar entre los pediatras y médicos generales en su territorio de elección.
Para los de catorce años o más se puede elegir entre los facultativos de medicina general.
Los profesionales pueden rechazar asignaciones de nuevos usuarios en los siguientes casos:
Atención Especializada
El Real Decreto 8/1996, de 15 de enero establece la facultad de ejercitar la elección en las consultas externas del hospital y centros de especialidades del área de salud y respecto de las de mayor utilización por los usuarios.
Tales son:
CUPOS (VÉASE R.D. 2766/1967) El cupo base de medicina general será de 750 titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
En cuanto a los especialistas, el número de beneficiarios que se asigna se fija también por cupos que varían según la frecuencia de uso de la especialidad; pero pueden también fijarse, "cuando así lo aconseje la organización de la asistencia sanitaria", de forma que guarden relación con el número de médicos generales. Sin embargo, en cuanto que los especialistas tienden más y más a prestar sus servicios formando parte de los equipos médicos de las instituciones sanitarias, su número depende directamente de las plantillas de éstas y sólo indirectamente de la población protegida. |
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CARACTERISTICAS
Previsión contenida en la Ley 13/1996 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (Art. 169.Cuatro)
Esta limitación en la financiación de las especialidades farmacéuticas financiadas con fondos públicos no excluirá la posibilidad de que el usuario elija otras especialidad farmacéutica prescrita por el médico que tenga igual composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación y de precio más elevado, siempre que los beneficiarios paguen la diferencia existente entre el precio de ésta y el de la especialidad farmacéutica elegida.
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