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SUJETOS OBLIGADOS A COTIZAR Una consecuencia del principio de obligatoriedad de afiliación que tienen las personas comprendidas en el campo de aplicación del Régimen Especial es la obligatoriedad de la cotización, cuyo cumplimiento corresponde a dichas personas respecto a sí mismas y a las Compa-ñías reguladoras Colectivas y Comanditarias en cuanto a sus socios.
El Reglamento General hace referencia de modo expreso al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En este Régimen, dice, "son sujetos de la obligación de cotizar, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal, las personas que, en razón de su actividad, se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación."
BASES DE COTIZACION Las bases mínima y máxima de cotización a este Régimen Especial, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el mismo, serán las que se establezcan en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
BASES Y TIPOS PARA 2003 En el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2003, los siguientes:
EPIGRAFES
DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES
INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS El Real Decreto Ley 2/2003, sobre Reforma económica, establece en su art. séptimo lo siguiente:
Uno. El artículo primero y el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la Tarifa de Primas para la cotización a la Seguridad Social por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, quedan redactados en los términos siguientes:
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Los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden cambiar anualmente la base de cotización, eligiendo otra dentro de las establecidas, siempre que así lo soliciten expresamente en su respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, antes del día 1 de octubre de cada año. Los trabajadores autónomos que causen alta durante los meses de octubre, noviembre y diciembre podrán cambiar la base para el año inmediatamente posterior hasta el 31 de diciembre del año en que han causado el alta. La nueva base elegida tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan la edad de 50 años cumplidos en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base, podrán elegir cada año entre:
Los trabajadores que, con efectos de 1 de enero de 2003, hubiesen optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento podrán elegir, hasta el 28 de febrero de 2003, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, pudiendo ingresar sin recargo las diferencias resultantes hasta el día 31 de marzo de 2003. Periodo de liquidación y contenido de la obligacion de cotizar PERIODO DE LIQUIDACION. El período de liquidación de la obligación de cotizar al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos estará siempre referido a meses completos.
NACIMIENTO
DE LA OBLIGACION DE COTIZAR.-REGLA GENERAL La LGSS, en su artículo 15.2, dice que: "La obligación de cotizar nacerá desde el momento de la actividad correspondiente determinándose en las normas reguladoras de cada Régimen las personas que hayan de cumplirla". Y el Reglamento General sobre la materia, en su artículo 43.2, se expresa en semejantes términos al preceptuar que "la obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que concurran, en las personas de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial y se extinguirá al vencimiento del último día del mes natural en que dichas condiciones dejen de concurrir en el sujeto, siempre que se comunique las baja en el tiempo y en la forma establecidos". |
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OBLIGACION DE COTIZAR Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos únicamente estarán obligados a cotizar por la contingencia de incapacidad temporal, cuando hayan optado voluntariamente por acogerse a esta prestación, en los términos señalados en el Reglamento General sobre la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.
CONTENIDO DE LA OBLIGACION. NORMAS APLICABLES
REGLAS DE EXTINCION
a) No comunicación de la baja.
b) Baja practicada de oficio por la TGSS.
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DISPOSICION
LEGAL La Disposición Adicional trigésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por el art. sexto del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, sobre medidas de reforma económica establece tal exoneración. Su texto dice así:
INFORMACION
A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS El artículo 14 de la LGSS, relativo a las obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información, expone que los empresarios y los trabajadores "tendrán derecho a ser informados por los correspondientes organismos de la administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo de acuerdo con lo establecido en la Ley".
Pues bien, de acuerdo con la citada norma y dentro de las directrices marcadas por el Plan Integral de Modernización de la Gestión, de mejorar la información al ciudadano y facilitarle el acceso a sus datos personales obrantes en los ficheros del Sistema de Seguridad Social, se ha previsto inicialmente respecto de los trabajadores autónomos, "el envío anual de una comunicación individual, en la que figurarán las bases de cotización del ejercicio anterior y las cuotas ingresadas, así como los días cotizados". De esta manera se puede llevar por el propio interesado, un seguimiento periódico de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social y disponer, al mismo tiempo, de una información que le ayudará a valorar sus expectativas de derecho a las diferentes prestaciones económicas de la Seguridad Social. |
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Reducción en la base de cotización para los jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El art. quinto del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril (BOE de 25), sobre medidas de reforma económica agrega una nueva Disposición Adicional, la trigésimo quinta a la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, en los términos sigientes:
En el supuesto de que en el momento del alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los trabajadores tengan treinta o menos años de edad, la base de cotización será la elegida por ellos entre el 75 por ciento de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio y durante los tres años inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de dicha alta.
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a las mujeres que en el momento del alta inicial en el citado Régimen Especial tengan 45 o más años.
En los supuestos previstos anteriormente, y a efectos del cálculo de la base reguladora de las correspondientes prestaciones, se tomarán en cuenta las bases sobre las que efectivamente se haya cotizado. |
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