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Calificación del trabajo para la declaración inicial de la Incapacidad Permanente
Grados Incapacidad Permanente
1. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
2. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
3. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO.
4. GRAN INVALIDEZ.
Beneficiarios Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen Especial de Autónomos que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general de hallarse afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegible, salvo disposición legal expresa en contrario, hubieran cubierto el período mínimo de cotización previsto legalmente, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.
Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año, no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año, excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y los 16 años y medio. |
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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal.
En el Régimen Especial de Autónomos sólo se aplica cuando la contingencia es el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Consiste en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán la pensión incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine. En la actualidad consiste en el 55 por 100 de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 por 100 cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años.
Se acreditarán como requisitos que el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social y que no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítima pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Excepcionalmente puede ser sustituida por la entrega de una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora.
Esta base será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.
No será de aplicación a estos trabajadores el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, a que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Supuesto de pluriactividad La permanente, en los casos de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral, puede causarse en más de un Régimen de la Seguridad Social. Dicha compatibilidad se produce cuando se han realizado dos o más actividades encuadradas en distintos Regímenes de la Seguridad Social, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
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Incapacidad Permanente Total
Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez
Reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones Se llevará a cabo en iguales términos y en las mismas situaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad social, en función, respectivamente, de la entidad gestora o colaboradora con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal. |
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INICIACION
DEL PROCEDIMIENTO Se inicia:
A petición del trabajador afectado, o de su representante legal.
De oficio:
ACTUACION DE LOS EQUIPOS DE VALORACION Una vez que el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico del interesado, los EVI:
El dictamen-propuesta deberá:
Una vez emitido el dictamen, se pondrá en conocimiento de los interesados, para que éstos realicen las alegaciones que estimen convenientes.
Dictado de la Resolución. En todos los procedimientos iniciados, el Director Provincial del INSS deberá dictar resolución, reconociendo o denegando el derecho a la prestación, detallando, en su caso, su cuantía, y fundamentando la resolución.
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Regulacion positiva
INDEMNIZACIONES POR BAREMO Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el correspondiente baremo serán indemnizadas por una sola vez, con la cantidad alzada que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
BENEFICIARIOS Serán beneficiarios de las indemnizaciones los trabajadores integrados en el Régimen General que reúnan la condición general de estar afiliado y en alta y hayan sido dados de alta médica, así como que la lesión o mutilación esté contemplada en el baremo.
RECARGO DE LA INDEMNIZACION La cuantía del baremo aumentará de un 30% a un 50% cuando la lesión se produjera por inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
El pago del recargo será responsabilidad directa de la empresa infractora.
Las indemnizaciones que procedan serán satisfechas por la entidad gestora o en su caso por la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años y el derecho a percibir la prestación caducará al año a contar desde el día siguiente a la notificación de su concesión.
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Beneficiarios Los españoles, equiparados y ciudadanos de la Unión Europea, residentes en territorio español, pueden ser beneficiarios de las pensiones no contributivas si cumplen los requisitos siguientes:
Aunque el solicitante carezca de rentas e ingresos propios, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de renta e ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos siguiente: el límite estará en la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.
Se considerarán ingresos o rentas computables cualquiera bienes o derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
Los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente trabajadores por cuenta ajena o que se establezca por cuenta propia, recuperarán automáticamente el derecho a dicha pensión cuando se les extinga el contrato o dejen de desarrollar su actividad laboral, no teniéndose en cuenta en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato o cese de la actividad laboral.
Cuantía de la pensión El Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fija cada año la cuantía de la pensión. Para el año 2003 se ha fijado la cuantía de la pensión en 3.762,78 euros íntegros anuales, abonándose las pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta naturaleza, se aplicará la siguiente regla:
Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.
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Prestaciones
Recuperadoras
BENEFICIARIOS Las personas integradas en el Régimen General tendrán derecho a que se les inicien los procesos de recuperación tan pronto como se aprecie la procedencia de llevar a cabo aquélla y sin que sea precisa la existencia de una previa declaración de incapacidad permanente. Los beneficiarios deberán seguir los procesos de recuperación cuya procedencia se determine; en el supuesto de negativa no razonable a seguir el tratamiento prescrito, podrán ser sancionados con la suspensión del derecho al subsidio que pudiera corresponder o, en su día, con la pérdida o suspensión de las prestaciones por incapacidad permanente.
Declarada la existencia de una incapacidad permanente por la entidad competente, podrá ésta reconocer la procedencia de prestaciones recuperadoras.
CONTENIDO Los procesos de recuperación profesional podrán comprender todas, alguna o algunas de las siguientes prestaciones recuperadoras:
También podrán prestarse tratamientos especializados de recuperación no profesional, cuando por la gravedad de la I.T. no sea posible la aplicación de una recuperación profesional.
Empleo Selectivo
BENEFICIARIOS
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá extender los beneficios de empleo y selectivo:
CONTENIDO Comprenderá entre otras medidas en la reserva, con preferencia absoluta, de ciertos puestos de trabajo; en la readmisión por las empresas de sus propios trabajadores, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá fijar los cupos de trabajadores con derecho a empleo selectivo a que habrán de dar ocupación las mismas en proporción a sus plantillas respectivas y el establecimiento de Centros Piloto para el empleo de incapacitados permanentes.
La protección puede completarse con ciertos beneficios complementarios (véase, art. 159, de la LGSS). |
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