| |
|
Reglas para el calculo
LAGUNAS EN LA COTIZACION Si en el período que haya de tomarse para cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas no se integran con la base mínima de entre todas las existentes.
Porcentaje aplicable a la base reguladora
La Disposición Adicional Décima de la LGSS expresa que:
La LGSS, en su art. 163, dice:
Y el Real Decreto 1647/1997, aplicable a los trabajadores autónomos, en su art. 5, expresa que
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |
|
Regimen jurídico La Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, dispone, que se incluya en la LGSS, una Disposición Adicional, la Trigésimo Tercera, cuya norma establece que los trabajadores autónomos o por cuenta propia, quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad permanente, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años y acreditar 35 años de cotización a la Seguridad Social.
Y el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre que desarrolla dicha norma establece las reglas a seguir, a efectos de las prestaciones derivadas de contingencias comunes, con excepción de la incapacidad temporal, por los períodos de actividad en los que los trabajadores autónomos estén exentos de cotizar.
Reglas para el cálculo
|
||
| |
|
Regulacion positiva
Supuesto general Trabajador que habiendo cotizado a varios Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, no reúna todos los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación en ninguno de ellos, considerando únicamente las cotizaciones acreditadas en cada uno de los Regímenes a los que hubiese cotizado.
Regimen competente El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación con menos de sesenta y cinco años se efectuará en el Régimen en el que acredite el mayor número de cotizaciones aplicando sus normas reguladoras y computando, como cotizados al mismo, la totalidad de los que acredite el interesado.
No obstante, cuando el trabajador no haya cumplido la edad mínima para causar el derecho a la pensión de jubilación en el Régimen por el que deba resolverse el derecho, por ser aquél en que se acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho Régimen siempre que se acredite el requisito de edad en alguno de los demás Regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de los períodos de cotización.
Requisitos para acceder a la jubilacion anticipada Para acceder a la jubilación anticipada se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Reducción de la pensión. Coeficiente En los supuestos de jubilación anticipada una vez determinada la cuantía en función del número de años cotizados deberá aplicarse a dicho importe una reducción de un 8 por ciento por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. |
|
| |
|
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud, en los supuestos de jubilación en situación de alta.
Incompatibilidades El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
La norma general es, pues, la incompatibilidad con todo trabajo, pero ello no impide que el pensionista pueda trabajar una vez concedida la pensión. Si lo hace debe, antes de iniciar aquél, comunicarlo a la Dirección Provincial del INSS, la cual, inmediatamente, le deja en suspenso el derecho a la pensión. Esta medida aparece prevista en el artículo 94 de la Orden de 24 de septiembre de 1970.
Si el nuevo trabajo da lugar a la inclusión en el propio Régimen Especial de Autónomos el interesado deberá darse de alta y cotizar en este Régimen si bien con derecho a optar porque se le aplique, a efectos del límite de elección de base, la cuantía de la última por la que hubiese cotizado al causar la pensión.
Comunicación al INSS El cese en los trabajos realizados se comunicará por el interesado a la Dirección Provincial del INSS en que tenga reconocido el derecho a la pensión, y producirá el establecimiento del disfrute de la misma. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:
El pensionista que realice los trabajos sin comunicarlo a la Dirección Provincial del INSS incurrirá en responsabilidad y será objeto de la oportuna propuesta de sanción.
|
||
| |
|
CADUCIDAD El percibo de las prestaciones ya reconocidas caduca al año del vencimiento de cada mensualidad (art. 44 LGSS).
PLURIACTIVIDAD Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. A los efectos de determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, para que pueda efectuarse la acumulación de las bases de cotización prevista en el apartado anterior, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En otro caso se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (Véase art. undécimo del RD Ley 2/2003)
Abono de la pensión
|
|
| |