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CONSTITUCION ESPAÑOLA (Aprobada por las Cortes el día 31 de octubre de 1978) PROTECCION
A LA FAMILIA REDISTRIBUCION
DE LA RENTA. PLENO EMPLEO FORMACION
PROFESIONAL
SEGURIDAD
SOCIAL PROTECCION
A LA SALUD ATENCION
A LOS DISMINUIDOS FISICOS ATENCION
A LA TERCERA EDAD PARTICIPACION
DE LOS INTERESADOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL |
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COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 7º Legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las Comunidades Autónomas. 16º Sanidad
exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación
sobre productos farmacéuticos. 17º Legislación
básica y régimen económico de la Seguridad Social,
sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas. 18º Las
bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del régimen estatutario de sus funciones, que, en todo
caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común
ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio
de las especialidades derivadas de la organización propia de
las Comunidades Autónomas; legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas, y el sistema de responsabilidad
de todas las Administraciones Públicas.
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Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno, se ejercerán por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros Departamentos Ministeriales.
Los derechos de la Seguridad Social son irrenunciables.
Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.
En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
Las funciones correspondientes al Estado en materia de Salud, Seguridad Social y Servicios Sociales se ejercerán a través de los Ministerios de Sanidad y Consumo y Trabajo y Asuntos Sociales.
La gestión y administración de los servicios se llevan a cabo bajo la dirección y tutela de los citados Ministerios, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, solidaridad financiera, economía de costes, eficacia social y descentralización. La colaboración en la gestión podrá realizarse por Empresas, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Asociaciones, Fundaciones y Entidades públicas y privadas, previa inscripción en un Registro público.
La participación de los interesados en la gestión se efectuará gradualmente, desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de los distintos sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.
Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la Ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las Leyes, de acuerdo con el art. 129.1 de la Constitución.
Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado.
Corresponde al Gobierno la coordinación de las acciones de los organismos, servicios, entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con los que cumplen funciones afines de previsión social, de sanidad pública, educación nacional y asistencia social y servicios sociales.
Elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social ajustando su estructura a la clasificación de los recursos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y en particular para estos últimos desde una vertiente funcional por programas.
La inspección en materia de Seguridad Social se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ajustará a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Coordinación, seguimiento e impulso de los trabajos de análisis patrimonial y conciliación y depuración de cuentas y balances de la Seguridad Social, y evaluación rigurosa y transparente de la gestión, con la exigencia de que las cuentas a rendir ser vean acompañadas del detalle pormenorizado de los saldos.
Fiscalización previa en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social y otras prestaciones sociales que gestionen el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, así como en la contratación administrativa de dichas Entidades y Tesorería General de la Seguridad Social.
Control de matrimonios de cónyuges viudos y de todas las defunciones de pensionistas por jubilación e invalidez a través de un sistema de comunicaciones entre el Instituto Nacional de Estadística, Dirección General de los Registros y del Notariado e Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Regulación del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, en el que se integran el actual Banco de Datos de Pensiones y todas las demás prestaciones sociales públicas de carácter económico cualesquiera que sea su naturaleza y entidades que las abonan.
Establecimiento de un Plan de lucha contra el fraude con el objetivo de mejorar la gestión, prestar un mejor servicio al ciudadano y propiciar la contención del gasto público, así como constituir equipos de valoración de incapacitados para controlar el fraude en el cobro de las incapacidades temporales.
Reforzar el papel de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Creación del Consejo General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, con funciones de informar, elaborar y proponer medidas y establecer directrices en materia de tales tecnologías. DOTAR AL SISTEMA DE UN FONDO DE RESERVA, con el objetivo de atenuar los efectos de los ciclos económicos bajos o de coyuntura económica desfavorable y garantizar el equilibrio financiero del sistema de pensiones. |
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CONSIDERACIONES PREVIAS:
Dentro de la población activa española e integrados y dispersos en los diversos sectores agrario, industrial, de servicios y marítimo-pesquero en los que vienen incluyéndose las actividades económicas determinantes de las ocupaciones a que aquélla se dedica, se encuentran los llamados trabajadores autónomos, a los que se denomina también, en razón a la naturaleza y peculiaridades que singularizan su trabajo y al ejercicio personal de la actividad, trabajadores independientes y trabajadores por cuenta propia, sin que ello excluya dentro de la actividad autónoma, la figura de la externalización de ciertas tareas por parte de las empresas, como resultado de unos mercados cada vez más globalizados.
IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD AUTONOMA Sobre la actividad autónoma conviene dejemos constancia del peso decisivo que tiene en la sociedad española, tanto en el ámbito de la Seguridad Social, como en el económico. Según datos estadísticos oficiales, el censo de afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a 31 de diciembre de 2002, se aproxima a los 2.700.000 y a casi 3 millones contando los Autónomos de la Agricultura y del Mar, cifra total que representa el 18,50 por ciento del empleo o población activa, con una generación aproximada del 18 por 100 del Producto Interior Bruto.
PERFILES
DEL TRABAJADOR AUTONOMO
Expectativas y Futuro MEJORA DE LA PROTECCION SOCIAL
En el ámbito de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, los casi tres millones de trabajadores autónomos que existen en España se beneficiarán, a partir de 1 de enero del año 2003, de mejoras de la protección social y de rebajas fiscales. Con respecto a la protección social, el legislador español, siguiendo la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación de la Seguridad Social y en el camino hacia la homogeneización con el Régimen General, ha dictado, entre otras normas, relativas a los citados trabajadores, la incluida en la Ley 53/2002, de Acompañamientoa la de los Presupuestos Generales del Estado para 2003, por la que se establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan acceder de forma voluntaria a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional y percibir unas prestaciones económicas de la que hasta ahora estaban excluidos. Para ello, la citada Ley determina que se agregue a la Ley General de la Seguridad Social una Disposición Adicional, la Trigésimocuarta, en la que se contiene tal medida. Así pues, siempre que realicen los trabajadores autónomos las correspondientes cotizaciones se les reconocerán las mismas prestaciones que a los afiliados al Régimen General.
Por consiguiente, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho dichos trabajadores a las prestaciones económicas por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados parcial, total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez como también a las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y a la recuperación y subsidio que se incluye en la incapacidad permanente "cualificada" que da derecho a la pensión del 55 por ciento más un 20 por ciento si el incapacitado es mayor de 55 años, equiparándose así con la prestación que reciben los trabajadores por cuenta ajena.
La Ley 53/2002, prevé en la norma sobre Programa de Fomento de Empleo para 2003, la posibilidad de extender el ámbito del programa a la actividad autónoma, mediante ayudas para la promoción del empleo autónomo y de bonificaciones para el fomento del empleo por trabajadores autónomos.
Y junto a tales medidas y otras ya existentes previstas y reguladas recientemente, como las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo para las mujeres autónomas; la exoneración de cuotas establecidas por la Ley 35/2002, de 12 de julio, en favor de los trabajadores autónomos con 65 o más años y la que posibilita a los trabajadores autónomos el poder anticipar, en supuestos especiales, la edad de jubilación a partir de los 60 años, conforme determina la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, conviene significar que existen todavía algunas reivindicaciones sobre protección social de los trabajadores autónomos, de cierto calado, a las que ya ha dado su acuse de recibo la Administración Laboral, convirtiéndolas en expectativas y próximos objetivos. Nos referimos, entre otras, a las siguientes:
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