Prestaciones familiares

Normas básicas

La Ley General de la Seguridad Social de 1994, incluye en la acción protectora del Sistema, las prestaciones familiares. En su art. 38.1.d), aplicable al Régimen Especial de Autónomos dice "La acción protectora del Sistema de la Seguridad Social comprenderá las prestaciones familiares por hijo a cargo, en sus modalidades contributiva y no contributiva". Dichas prestaciones, añade, "se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el Título II de la presente Ley".

Este título, con el epígrafe "Régimen General de la Seguridad Social", en su Capítulo IX, ­arts. 180 a 190, inclusive­ regula las citadas prestaciones familiares por hijo a cargo, con una sección primera para la modalidad contributiva, una segunda, para la no contributiva y una tercera, con las normas aplicables a ambas modalidades.

El Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero, convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de 1 de febrero de 2000 (BOE de 23 de marzo), en su art. 2.1, introduce en el Sistema de la Seguridad Social dos nuevas prestaciones económicas; una de pago único por nacimiento de tercer o posterior hijo y, otra, para los supuestos de parto múltiple, así como la actualización de determinadas asignaciones por hijo a cargo.

Y la Ley 52/2002, de 30 de diciembre (BOE de 31) de Presupuestos Generales del Estado para 2003, amplía el límite máximo de ingresos anuales establecido para tener derecho a la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Clases de prestaciones

Atendiendo a su naturaleza, las prestaciones familiares pueden ser: económicas y no económicas y, por su periodicidad en el pago, las prestaciones económicas se clasifican en la siguiente forma:

a) asignaciones de pago periódico por hijo a cargo.

b) asignaciones de pago único por:

  • Nacimiento de tercer o sucesivos hijos.

  • Parto múltiple.

c) prestaciones no económicas. Sólo son aplicables a la modalidad contributiva, es decir a los trabajadores/as incluidos en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social. La prestación consiste en considerar como cotizado a la Seguridad Social, el primer año con reserva de puesto de trabajo del período de excedencia que los trabajadores disfrutasen con la legislación que les fuera aplicable.


 

Asignación económica por hijo a cargo

Modalidad contributiva

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad contributiva:

  • Los trabajadores que estén comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social española, los perceptores de subsidios y de la prestación contributiva por desempleo, cualquiera que sea su naciónalidad, que residan en España.

  • Los trabajadores sujetos a legislación española, cualquiera que sea su naciónalidad, que desarrollen su actividad laboral en otro país (trabajadores desplazados).

  • Los perceptores de pensiónes contributivas, cualquiera que sea su naciónalidad y el país de residencia.

A los trabajadores, desempleados y pensiónistas, antes indicados, les serán de aplicación las normas de prioridad en caso de acumulación de derechos, conforme a lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios o Convenios Bilaterales.
  • Si el hijo no vive con el beneficiario pero reside en un país vinculado a España por norma internaciónal de Seguridad Social (Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales), dicha residencia se considerará como residencia en España, en relación con los supuestos concretos que regule la norma en cuestión.

  • Serán también beneficiarios de la asignación que en razón de ellos hubiera podido corresponder a sus padres, los huérfanos de padre y madre y los abandonados, se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar y reúnan los requisitos de edad o minusvalía. En el caso de menores de 18 años no minusválidos, será necesario que su nivel de ingresos, incluida la pensión de orfandad que les pudiera corresponder, no supere el límite legalmente establecido.

 

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Estar afiliado, en alta o situación asimilada a la de alta.

  • Tener a cargo hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por ciento.

  • En el caso de hijos a cargo menores de 18 años no minusválidos, no percibir rentas o ingresos anuales superiores a 8.264,28 euros al año. Dicha cuantía se incrementa en un 15 por ciento por cada hijo a cargo a partir del segundo, incluido éste. Para el cómputo de los ingresos anuales únicamente se tendrán en cuenta los hijos con derecho a la asignación económica.

 

Determinación del sujeto beneficiario

Supuesto de convivencia familiar

  • La condición de beneficiario, derivada de un mismo causante, puede ser indistintamente reconocida, a favor del padre o de la madre, cuando ambos convivan con el hijo a cargo y reúnan los requisitos exigidos para acceder a la prestación.

  • En este caso, los posibles beneficiarios deben ejercitar, de común acuerdo, opción conjunta a favor de uno de ellos. Se presumirá que existe acuerdo cuando se solicite por uno de los padres. Si no hubiera acuerdo habrá de estarse a las reglas que en cuanto a la patria potestad y guarda legal establece el Código Civil.

  • Los ingresos anuales a computar, serán los de ambos aún en el caso de que sólo uno de ellos reúna las condiciónes para ser beneficiario.

Supuesto de nulidad, separación judicial o divorcio

  • La condición de beneficiario será reconocida al padre o a la madre por los hijos que cada uno de ellos tenga a cargo en la nueva situación familiar, según la correspondiente sentencia judicial.

  • Los ingresos anuales a computar serán los del progenitor a cuyo cargo se encuentre el menor.

Modalidad no contributiva

BENEFICIARIOS

Son tales quienes:

  1. Residan legalmente en territorio español.

  2. Tengan a cargo hijos en quienes concurran las condiciónes de edad y minusvalías establecidas por la modalidad contributiva, cualquiera que sea la condición legal de la filiación de aquéllos.

  3. No perciban ingresos anuales de cualquier naturaleza, superiores a los límites que se establecen para la modalidad contributiva.

  4. No tengan derecho, ni el padre ni la madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cuantía de las asignaciones económicas.

En cualquiera de sus modalidades ­contributiva y no contributiva­ dichas asignaciones tienen un importe que varía según la edad y el grado de minusvalía del hijo a cargo.

Durante el año 2003, el importe será:

Hijos menores de 18 años:

  • 291 euros/año, cuando el hijo a cargo no se encuentre afectado por una minusvalía.

  • 581,65 euros/año, cuando el hijo se encuentra afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.

Hijos mayores de 18 años:

  • 3.129,48 euros/año, cuando el hijo se encuentre afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100.

  • 4.694,28 euros/año cuando el hijo a cargo se encuentre afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

La cuantía se percibirá siempre íntegramente cuando se trate de un hijo minusválido sin que se tenga en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar.

 

Supuestos de Hijos no minusválidos

Se tendrá derecho a:

  • La percepción íntegra cuando no se supere el nivel de ingresos establecido de 8.264,28 euros/año, incrementado en un 15 por 100, 1.239,64 euros/año, por cada hijo a partir del segundo.

  • Percepción reducida de la asignación si los ingresos son superiores a los indicados en el punto anterior, pero inferiores a la cantidad que resulte de sumar a esa cifra la cuantía de la asignación, por el número de hijos no minusválidos (límite máximo).

Cuando la unidad familiar tiene a su cargo dos o más hijos los ingresos de la misma pueden ser superiores a los que la Ley dice, en un 15% por cada hijo a partir del segundo hijo.

 

Si tienen...

15% de 8.264,28 E = 1.239,64

Límite de ingresos

2

8.264,28 + 2 x 1.239,64

10.743,56

3

8.264,28 + 3 x 1.239,64

11.983,20

4

8.264,28 + 4 x 1.239,64

13.222,84

 

El importe de la asignación será el resultado de dividir la diferencia entre los ingresos del beneficiario y el límite máximo de ingresos indicado en el cuadro anterior, por el número de hijos a cargo y no minusválidos redondeado al múltiplo de mil más cercano por exceso. En cualquier caso, para tener derecho será necesario que la diferencia entre ambos límites sea igual o superior a 4.035 pesetas x hijo y año.

Gestión

SOLICITUD

La solicitud y presentación de la documentación correspondiente, se efectuará en las Oficinas del Instituto Naciónal de la Seguridad Social.

INICIO DE LA PRESTACIÓN

Se producirá a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de solicitud, o de la comunicación de las modificaciónes que supongan un aumento en la cuantía.

Extinción o reducción del derecho como consecuencia de las variaciones familiares

  • Por cumplimiento de los 18 años, salvo en los supuestos de minusvalía.

  • Por superación del límite de ingresos establecido.

  • Por entrar en una causa de incompatibilidad.

  • Por fallecimiento del propio hijo.

 

FECHA DE EFECTOS DE LAS VARIACIONES

Si las variaciones supusieran extinción o reducción del derecho, no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se hubieran producido las modificaciónes de que se trate.

En el caso de que la extinción o modificación de la cuantía venga motivada por los ingresos anuales computables, surtirá efectos el día primero de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

En el caso de extinción por adquirir el minusválido la condición de pensiónista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva, los efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiese sido presentada la solicitud de la correspondiente pensión.

 

PAGO DE LA PRESTACIÓN

El abono de la asignación económica se llevará a cabo por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por semestres vencidos, salvo en el caso de las asignaciones por hijos minusválidos mayores de 18 años, cuyo pago se hará por mensualidades vencidas, en la entidad bancaria elegida, mediante transferencia o directamente en ventanilla.

En los supuestos de beneficiarios huérfanos o abandonados, se harán efectivas a su representante legal o a quienes tengan a su cargo al menor o minusválido.

Las asignaciones económicas se abonarán sin pagas extraordinarias.

INCOMPATIBILIDAD

  • Un mismo sujeto causante no puede generar más que un único derecho, siendo preferente la modalidad contributiva sobre la no contributiva.

  • En el caso de las asignaciones a favor de hijo a cargo con 18 o más años, y minusvalía, su percepción es incompatible con la condición del propio hijo como beneficiario de las siguientes prestaciones: las pensiónes de invalidez en su modalidad no contributiva; los subsidios de garantía de ingresos mínimos o las ayudas a terceras personas reguladas en la Ley de Integración Social de minusválidos.

Gestión de las asignaciones por Hijo a Cargo. En cualquiera de sus modalidades está atribuida al INSS.

Si la asignación económica es a favor de hijos minusválidos, la gestión esta compartida con las CC.AA, puesto que a éstas corresponde, como consecuencia de las oportunas transferencias, funciónes y servicios del IMSERSO, la determinación del grado de minusvalía o de la enfermedad crónica, así como la necesidad del concurso de otra persona.

En el supuesto de que el empresario haya incumplido las obligaciónes de afiliación y de alta en la Seguridad Social, podrá incidir en responsabilidad ya que respecto a otras asignaciones no se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones.


 

Prestaciones Familiares de Pago Unico por nacimiento de Tercer o Sucesivos Hijos

Regulación positiva

Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero.

Los españoles y extranjeros que residan legalmente en España, tendrán derecho a esta prestación con motivo del nacimiento de un nuevo hijo cuando ya tengan dos o más hijos.

 

Beneficiarios

Son los mismos que los señalados respecto de las asignaciones económicas por hijo a cargo, en sus modalidades contributivas y no contributivas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

En la modalidad contributiva:

Estar dado de alta, (o en situación asimilada) en cualquier Régimen de los que integran la Seguridad Social, o ser pensiónista o perceptor de la prestación por incapacidad temporal o del subsidio de recuperación y no tener ingresos que superen el límite que en cada momento esté establecido para poder ser beneficiario en las asignaciones a favor de hijo a cargo menor de 18 años y no minusválido.

En la modalidad no contributiva:

Se requiere que los ingresos no superen la cantidad señalada para la modalidad contributiva y no tener derecho ni el padre ni la madre a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier régimen público de protección social.

Supuesto de convivencia de los padres. Será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo, presumiéndose que existe acuerdo o convenio cuando se solicite por la madre. Frente a lo que ocurre en las asignaciones económicas por hijo a cargo (en el que la falta de acuerdo se difiere a lo que decida la jurisdicción) en la prestación por nacimiento, la falta de acuerdo se resuelve a favor de la madre.

Supuesto de falta de convivencia. Será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo. De igual modo, si el sujeto causante es huérfano de madre y padre o abandonado, será beneficiaria de la prestación la persona que legalmente haya de hacerse cargo del menor, siempre y cuando tenga ya a su cargo dos o más hermanos del que da derecho a la prestación.

 

Cuantía de la prestación

La prestación económica consistirá en un único pago de 450,76 euros por cada hijo nacido a partir del tercero. En los casos en que aquel beneficiario, aun teniendo unos ingresos que superen el límite establecido, los mismos serán inferiores a la suma del indicado límite y el importe de la prestación, la cuantía a percibir será igual a la diferencia.

 

Solicitud

La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Naciónal de la Seguridad Social.

 

Compatibilidad e incompatibilidad

La prestación por nacimiento del tercer hijo es compatible con las asignaciones por hijo a cargo, así como con las prestaciones por parto múltiple. Es decir, que en caso de que exista ya un hijo en la familia y acaezca un parto múltiple, se tendrá derecho a las dos prestaciones. E igualmente se produce con un parto múltiple, en el que se produzcan tres o más nacimientos.

Es compatible también con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple y con la pensión de orfandad que en su caso le pueda corresponder.

La indicada prestación es incompatible con la percepción por el padre o la madre de prestaciones de igual naturaleza en cualquier Régimen e Institución pública de protección social. Si se produce esta situación por un mismo sujeto causante, deberá optar por una de las prestaciones incompatibles.


 

Prestaciones Familiares por Parto Múltiple

(Ver Real Decreto Ley 1/2000 de 14 de enero)

OBJETO. Dar protección a una necesidad específica y cubrir el aumento de gastos en que incurren las familias como consecuencia del nacimiento simultáneo de varios hijos.

HECHO CAUSANTE. Lo constituye el parto múltiple, es decir, el nacimiento al menos de dos o más hijos.

El parto ha de producirse en España, si bien, puede producirse en el extranjero siempre que inmediatamente después los hijos vengan a vivir con su familia a España.

 

Beneficiarios

En cualquiera de sus modalidades, contributiva o no contributiva, se exigen a los beneficiarios de la prestación por parto múltiple, los mismos requisitos ya indicados respecto a la prestación por nacimiento de tercer hijo, salvo el requisito de rentas, ya que la primera de las prestaciones queda sujeta al límite de ingresos.

 

Cuantía de la prestación

Se determinará en función del número de hijos que se han tenido en el parto y del salario mínimo interprofesional de cada año.

  • 2 hijos, 4 veces el importe mensual del Salario Mínimo interprofesional.

  • 3 hijos, 8 veces el Salario Mínimo interprofesional.

  • 4 hijos y más, 12 veces el Salario Mínimo interprofesional.

 

Compatibilidades e incompatibilidades

  • Las prestaciones económicas por parto múltiple, causadas por un mismo sujeto, serán compatibles entre sí.

    La prestación económica por parto múltiple es compatible con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.

  • Las prestaciones económicas por parto múltiple serán compatibles, de igual modo, con las asignaciones económicas por hijo a cargo que puedan corresponder.

  • Las prestaciones económicas por parto múltiple serán incompatibles con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

    Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

 

Solicitud

La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las oficinas del Instituto Naciónal de la Seguridad Social.