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Modalidad contributiva
BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad contributiva:
A
los trabajadores, desempleados y pensiónistas, antes indicados,
les serán de aplicación las normas de prioridad en caso
de acumulación de derechos, conforme a lo dispuesto en los Reglamentos
Comunitarios o Convenios Bilaterales.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Determinación del sujeto beneficiario
Supuesto de convivencia familiar
Supuesto de nulidad, separación judicial o divorcio
Modalidad no contributiva
BENEFICIARIOS Son tales quienes:
Cuantía
de las asignaciones económicas.
En cualquiera de sus modalidades contributiva y no contributiva dichas asignaciones tienen un importe que varía según la edad y el grado de minusvalía del hijo a cargo.
Durante el año 2003, el importe será:
Hijos menores de 18 años:
Hijos mayores de 18 años:
Supuestos de Hijos no minusválidos Se tendrá derecho a:
Cuando la unidad familiar tiene a su cargo dos o más hijos los ingresos de la misma pueden ser superiores a los que la Ley dice, en un 15% por cada hijo a partir del segundo hijo.
Gestión
SOLICITUD La solicitud y presentación de la documentación correspondiente, se efectuará en las Oficinas del Instituto Naciónal de la Seguridad Social.
INICIO DE LA PRESTACIÓN Se producirá a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de solicitud, o de la comunicación de las modificaciónes que supongan un aumento en la cuantía.
Extinción o reducción del derecho como consecuencia de las variaciones familiares
FECHA DE EFECTOS DE LAS VARIACIONES Si las variaciones supusieran extinción o reducción del derecho, no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se hubieran producido las modificaciónes de que se trate.
En el caso de que la extinción o modificación de la cuantía venga motivada por los ingresos anuales computables, surtirá efectos el día primero de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
En el caso de extinción por adquirir el minusválido la condición de pensiónista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva, los efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiese sido presentada la solicitud de la correspondiente pensión.
PAGO DE LA PRESTACIÓN El abono de la asignación económica se llevará a cabo por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por semestres vencidos, salvo en el caso de las asignaciones por hijos minusválidos mayores de 18 años, cuyo pago se hará por mensualidades vencidas, en la entidad bancaria elegida, mediante transferencia o directamente en ventanilla.
En los supuestos de beneficiarios huérfanos o abandonados, se harán efectivas a su representante legal o a quienes tengan a su cargo al menor o minusválido.
Las asignaciones económicas se abonarán sin pagas extraordinarias.
INCOMPATIBILIDAD
Gestión de las asignaciones por Hijo a Cargo. En cualquiera de sus modalidades está atribuida al INSS.
Si la asignación económica es a favor de hijos minusválidos, la gestión esta compartida con las CC.AA, puesto que a éstas corresponde, como consecuencia de las oportunas transferencias, funciónes y servicios del IMSERSO, la determinación del grado de minusvalía o de la enfermedad crónica, así como la necesidad del concurso de otra persona.
En el supuesto de que el empresario haya incumplido las obligaciónes de afiliación y de alta en la Seguridad Social, podrá incidir en responsabilidad ya que respecto a otras asignaciones no se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones. |
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Regulación positiva Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero.
Los españoles y extranjeros que residan legalmente en España, tendrán derecho a esta prestación con motivo del nacimiento de un nuevo hijo cuando ya tengan dos o más hijos.
Beneficiarios Son los mismos que los señalados respecto de las asignaciones económicas por hijo a cargo, en sus modalidades contributivas y no contributivas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
En la modalidad contributiva:
En la modalidad no contributiva:
Supuesto de convivencia de los padres. Será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo, presumiéndose que existe acuerdo o convenio cuando se solicite por la madre. Frente a lo que ocurre en las asignaciones económicas por hijo a cargo (en el que la falta de acuerdo se difiere a lo que decida la jurisdicción) en la prestación por nacimiento, la falta de acuerdo se resuelve a favor de la madre.
Supuesto de falta de convivencia. Será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo. De igual modo, si el sujeto causante es huérfano de madre y padre o abandonado, será beneficiaria de la prestación la persona que legalmente haya de hacerse cargo del menor, siempre y cuando tenga ya a su cargo dos o más hermanos del que da derecho a la prestación.
Cuantía de la prestación La prestación económica consistirá en un único pago de 450,76 euros por cada hijo nacido a partir del tercero. En los casos en que aquel beneficiario, aun teniendo unos ingresos que superen el límite establecido, los mismos serán inferiores a la suma del indicado límite y el importe de la prestación, la cuantía a percibir será igual a la diferencia.
Solicitud La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Naciónal de la Seguridad Social.
Compatibilidad e incompatibilidad La prestación por nacimiento del tercer hijo es compatible con las asignaciones por hijo a cargo, así como con las prestaciones por parto múltiple. Es decir, que en caso de que exista ya un hijo en la familia y acaezca un parto múltiple, se tendrá derecho a las dos prestaciones. E igualmente se produce con un parto múltiple, en el que se produzcan tres o más nacimientos.
Es compatible también con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple y con la pensión de orfandad que en su caso le pueda corresponder.
La indicada prestación es incompatible con la percepción por el padre o la madre de prestaciones de igual naturaleza en cualquier Régimen e Institución pública de protección social. Si se produce esta situación por un mismo sujeto causante, deberá optar por una de las prestaciones incompatibles. |
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OBJETO. Dar protección a una necesidad específica y cubrir el aumento de gastos en que incurren las familias como consecuencia del nacimiento simultáneo de varios hijos.
HECHO CAUSANTE. Lo constituye el parto múltiple, es decir, el nacimiento al menos de dos o más hijos.
El parto ha de producirse en España, si bien, puede producirse en el extranjero siempre que inmediatamente después los hijos vengan a vivir con su familia a España.
Beneficiarios En cualquiera de sus modalidades, contributiva o no contributiva, se exigen a los beneficiarios de la prestación por parto múltiple, los mismos requisitos ya indicados respecto a la prestación por nacimiento de tercer hijo, salvo el requisito de rentas, ya que la primera de las prestaciones queda sujeta al límite de ingresos.
Cuantía de la prestación Se determinará en función del número de hijos que se han tenido en el parto y del salario mínimo interprofesional de cada año.
Compatibilidades e incompatibilidades
Solicitud La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las oficinas del Instituto Naciónal de la Seguridad Social. |
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