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Ordenes de 21 de febrero de 1986 (BOE de 29); 22 de marzo de 1994
(BOE de 12 de abril) y TAS/1702/2002, de 21 de junio (BOE de 9
de julio)
Ayudas
para promover y financiar proyectos
-
Ayuda
de asistencia técnica
-
Subvención
financiera
-
Subvención
por renta de subsistencia
-
Ayudas
a trabajadores minusválidos
desempleados.
-
De
asistencia técnica:
Consiste en una subvención del 100% (de oficio) o del
50% (a instancia de parte) del coste de estudios de viabilidad,
auditoría y asesoramiento.
- Subvención
financiera: Su cuantía es de hasta seis
puntos del interés fijado por la entrada de crédito
con un máximo de 3.000 euros, a fin de facilitar la disposición
de los recursos necesarios para financiar las inversiones que
posibiliten la conversión de autónomos.
-
Subvención
por renta de subsistencia: Para contribuir
a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos
mínimos o rentas de subsistencia. Su cuantía
es de hasta 3.005,06 euros, incrementada al doble si participa
el Fondo Social Europeo.
-
Ayudas
a trabajadores minusválidos desempleados:
Tienen como objeto financiar proyectos a trabajadores
minusválidos desempleados que desean constituirse como
trabajadores autónomos. Las ayudas a las que pueden
acceder son:
-
Subvención
parcial de intereses. Subvención parcial de los
intereses de los préstamos que obtengan de aquellas
entidades de crédito, públicas o privadas, que
tengan suscrito un convenio a tal objeto. Esta subvención
será de tres puntos del tipo de interés fijado
por la entidad que concede el crédito al solicitante,
pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como
si la subvención se devengase cada año de la
duración del mismo, incluido el posible período
de carencia. Esta subvención no podrá superar
la cuantía de 4.507,59 euros, salvo casos excepcionales
expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
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Subvención
para inversión de capital fijo. Subvención
de 3.906,58 euros para inversión de capital fijo.
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