Servicios Sociales

Régimen Jurídico

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN SU ARTICULO 49, DICE:

"Los Poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, a los que prestarán la atención que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos".

EN SU ARTICULO 50, EXPRESA:

"Los Poderes públicos garantizarán mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".

LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 20 DE JUNIO DE 1994, EN SU ARTICULO 57 DICE:

"La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por las siguientes Entidades Gestoras:

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  2. El Instituto de Migración y Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social y el desarrollo del Plan Gerontológico y del Plan de Acción para personas con discapacidad."

EL REAL DECRETO 758/1996, de 5 de mayo (BOE de 6) de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, crea un Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

EL REAL DECRETO 839/1996, de 10 de mayo (BOE de 11) establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

EL REAL DECRETO 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, atribuye a la Secretaría General de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Ministro, entre otras competencias, la dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales así como atender a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social.

Y EL REAL DECRETO 140/1997, de 31 de enero (BOE de 6 de febrero) modifica parcialmente la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

De la Secretaría General de Asuntos Sociales depende la Dirección General de Acción Social del Menor y de la Familia y la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

A través de la Secretaría General de Asuntos Sociales se adscriben al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los Organismos Autónomos: Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud y la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.



Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)

(Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, BOE de 9 de febrero)

Naturaleza

El IMSERSO es Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.

 

Competencia

  • Gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad.

  • Seguimiento y desarrollo del Plan Geontológico y del Plan de Acción para personas con discapacidad, dentro de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  • Asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en el ámbito de mayores y discapacitados.

  • Asistencia a las migraciones interiores, la promoción e integración social de los migrantes y la asistencia a los solicitantes de asilo.

  • Promoción e integración social de los refugiados y desplazados.

 

ADSCRIPCION

Queda adscrita al IMSERSO, la Secretaría del Foro para la Integración de los Inmigrantes, constituida por Real Decreto 490/1996, de 2 de agosto.


Competencias transferidas a las Comunidades Autonomas

NORMAS GENERALES

Leyes Orgánicas aprobatorias de los respectivos Estatutos de Autonomía y Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las CC.AA. que accedieran a la autonomía por la vía del Art. 443 de la Constitución.

NORMAS ESPECIFICAS DE TRANSFERENCIAS

Andalucía

R.D. 1752/84 (BOE 3-10-84)

Aragón

R.D. 97/96 (BOE 1-3-96)

Principado de Asturias

R.D. 849/95 (BOE 7-7-95)

Baleares

R.D. 9/92 (BOE 24-12-92)

Canarias

R.D. 1935/85 (BOE 23-10-85)

Cantabria

L.O. 9/92 (BOE 24-12-92)

Castilla-La Mancha

R.D. 903/95 (BOE 20-7-95)

Castilla y León

R.D. 905/95 (BOE 1-8-95)

Cataluña

R.D. 1517/81 (BOE 24-7-81)

Extremadura

R.D. 1866/95 (BOE 20-12-95)

Galicia

R.D. 258/85 (BOE 6-3-95)

Madrid

R.D. 938/95 (BOE 11-7-95)

Región de Murcia

R.D. 938/95 (BOE 26-5-95)

Navarra

R.D. 186/90 (BOE 31-12-90)

Rioja, La

L.O. 9/92 (BOE 24-12-92)

País Valenciano

R.D. 264/85 (BOE 8-3-85)

País Vasco

R.D. 1476/87 (BOE 3-12-87)

 

 

Centros para Minusválidos. Otros programas

CENTROS BASE

Son Centros de ámbito provincial en los que se desarrolla fundamentalmente el programa de atención básica, consistente en la prestación de servicios de información general, diagnóstico, valoración y calificación de personas con minusvalías físicas y/o psíquicas, elaboración de programas, tratamientos básicos de fisioterapia, logopedia, estimulación precoz, psicomotricidad y psicoterapia en régimen ambulatorio, y formación ocupacional.

 

CENTROS DE RECUPERACION DE MINUSVALIDOS FISICOS (CRMF)

Son Centros de ámbito nacional que, partiendo de un enfoque integrado de la rehabilitación, prestan un conjunto de servicios recuperadores de contenido médico-funcional, psico-social y de formación profesional reglada y ocupacional a personas con minusvalía física o sensorial, en régimen de internado, media pensión o ambulatorio, de acuerdo con las circunstancias personales y necesidades del beneficiario.

 

CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS FISICOS (CAMF)

Son establecimientos que tienen por finalidad la atención integral, en régimen de internado, de aquellos minusválidos físicos que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional a consecuencia de la gravedad de su discapacidad, encuentren serias dificultades para conseguir una integración laboral y para ser atendidos en las necesidades elementales de su vida diaria en régimen familiar o domiciliario.

 

CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS PSIQUICOS (CAMP)

Son Centros de ámbito nacional dedicados a la atención y asistencia a personas con minusvalía psíquica que, por su afectación grave, exigen tratamientos idóneos para lograr, hasta donde sea posible, su habilitación para las tareas de la vida diaria, evitando, al mismo tiempo su mayor deterioro o involución. Funcionan en régimen de internado, media pensión y ambulatorio.

 

CENTROS OCUPACIONALES (C.O.)

Estos Centros tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a personas minusválidas, en edad laboral, cuya acusada minusvalía les impida integrarse en una empresa o en un Centro especial de empleo.

 

Otras competencias y programas del IMSERSO

  • Ayudas económicas (individualizadas e institucionales) para la Tercera Edad

  • Gestión de las prestaciones no contributivas y de las asistenciales

  • Termalismo Social (Ver: Orden de 15 de marzo de 1989 (BOE de 5 de abril) por la que se establece y regula el Servicio de Termalismo Social).

  • Vacaciones para la Tercera Edad.

  • Actuaciones destinadas a Refugiados y Asilo. Centros de Albergue y Refugio. Orden 13-1-89.


 

Centros para la Tercera Edad

Centros de Día (Hogares y Clubes)

Son Centros gerontológicos abiertos con los que se promueve la convivencia de los mayores de una determinada población o barrio.

OBJETIVOS

  • Actividades tendentes a conseguir unos niveles más altos de información.

  • Fomentar la participación personal y comunitaria.

  • Llevar a cabo acciones de ayuda mutua, ayuda a domicilio.

  • En general la mejora progresiva de esta forma de vida.

 

SERVICIOS Y PRESTACIONES

Pueden recibirse los siguientes:

Información, ayuda a domicilio, biblioteca, cafetería, peluquería, podología, prevención sanitaria. Actividades recreativas y de ocio.

 

Centros Residenciales para la Tercera Edad

CONCEPTO Y CLASIFICACION

La Resolución de 26 de agosto de 1987 define los Centros Residenciales para la Tercera Edad como:

"Establecimientos destinados a ser lugar de convivencia y servir de vivienda permanente y común a quienes habiendo alcanzado la edad de sesenta años, no pudieran satisfacer estas necesidades por otros medios, y en los que se presta una asistencia integral y continuada a los usuarios de los mismos."

Dependiendo de las características de los beneficiarios, estos Centros reciben la siguiente denominación:

  • Residencias de Válidos, destinadas a quienes por sus condiciones personales pueden desarrollar las actividades de la vida diaria sin la asistencia de otras personas.

  • Residencias Asistidas, destinadas a la atención de ancianos discapacitados, con una asistencia continuada para la realización de las tareas de la vida diaria.

  • Residencias Mixtas, que tienen ambos tipos de beneficiarios, conjuntamente.

 

SERVICIOS Y PRESTACIONES

Los servicios básicos que se prestan en las Residencias para Mayores del IMSERSO son los siguientes:

  • Alojamiento

  • Manutención

  • Asistencia social

  • Asistencia médica

  • Asistencia psicológica

Estos Centros pueden contar con otros servicios (fisioterapia, terapia ocupacional, actividades de ocio y tiempo libre, peluquería, cafetería, etcétera).

Solicitudes. Las solicitudes de ingreso, traslado o permutas se presentarán en cualquiera de los organismos de la Comunidad Autónoma respectiva.

 

BENEFICIARIOS

Requisitos generales. Podrán ser beneficiarios de los Centros Residenciales del IMSERSO para la Tercera Edad las personas que reúnan los requisitos siguientes:

  • Haber alcanzado la edad de sesenta años.

  • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica de estado terminal o enfermedad clínica que requiera atención imprescindible en centro hospitalario.

  • No padecer trastornos mentales graves y que el beneficiario, cónyuge o acompañante, en su caso, puedan valerse por sí mismos.

  • Para ingresar en centros residenciales del sistema de la Seguridad Social y centros concertados se requiere que el beneficiario sea pensionista o tenga derecho a prestaciones de servicios sociales del sistema, en virtud de ley o de convenio internacional.

 

USUARIOS Y RESIDENTES

Podrán ser usuarios de los Centros Residenciales del IMSERSO los beneficiarios, cónyuges o acompañantes que se hallen ingresados en una residencia.