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Regulación positiva
El
Reglamento General de 26 de enero de 1996, que desarrolla
las normas sobre la materia contenida en la LGSS, en su
artículo 36, expresa que "continuarán comprendidos
en el campo de aplicación del Régimen de la
Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en
situación asimilada a la de alta del mismo, quienes,
aun cuando hubiesen cesado en la prestación de servicios
o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento
en dicho Régimen, se encuentren en algunas de las
siguientes situaciones. A título enunciativo señala
éstas y en el número 15 dice:
"En
el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, el período de los noventa
días naturales siguientes al último día
del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen".
No
obstante, son aplicables también a dicho Régimen,
las que con carácter general incluye en los ordinales
6º y 7º del número 1, dicho Reglamento.
Tales son, respectivamente:
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Las
situaciones asimiladas a la de alta producen efectos
equivalentes a las de alta y están previstas
para determinar situaciones en las que el trabajador
se encuentra sin desarrollar una actividad o que sea
ejercida ésta en función o cargo público.
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Examen
del Convenio Especial
El
régimen jurídico del Convenio Especial se
halla en la Ley General de la Seguridad Social art.
125.2 y en la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre
(BOE de 18).
El
Convenio especial con la Seguridad Social tendrá
como objeto la cotización al Régimen de la
misma en cuyo ámbito se suscribe el Convenio y la
cobertura de las situaciones derivadas de contingencias
comunes mediante el otorgamiento de las prestaciones a que
se extiende la acción protectora de dicho Régimen
por tales contingencias, de las que asimismo quedan excluidas
las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo
durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las
mismas.
Suscriptores
del Convenio
Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería
General de la Seguridad Social:
-
Los
trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen
de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados
y no estén comprendidos en el momento de la suscripción
en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen
del Sistema de la Seguridad Social.
-
Los
trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo
de carácter indefinido, así como los
trabajadores por cuenta propia, incluidos en el
Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros
continúen en situación de alta y tengan
cumplidos 65 o más años de edad y acrediten
35 o más años de cotización efectiva,
y queden exentos de la obligación de cotizar
a la Seguridad Social.
-
Los
trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo
o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades
por cuenta ajena determinantes de la situación
de pluriempleo o en la actividad o actividades por
cuenta propia o en la prestación o prestaciones
de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación
de pluriactividad, en los términos regulados
en el artículo 23.
-
Los
trabajadores o asimilados que cesen en su prestación
de servicios por cuenta ajena o en su actividad por
cuenta propia y que sean contratados por el mismo
u otro empresario con remuneraciones que den lugar a
una base de cotización inferior al promedio de
las bases de cotización correspondientes a los
días cotizados en los doce meses inmediatamente
anteriores a dicho cese.
-
Los
pensionistas de incapacidad permanente total para la
profesión habitual que, con posterioridad a la
fecha de efectos de la correspondiente pensión,
hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión
en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes
que integran el Sistema de la Seguridad Social y se
encuentren en las situaciones previstas en los apartados
anteriores.
-
Los
pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera
de sus grados, que sean declarados plenamente capaces
o con incapacidad permanente parcial para la profesión
habitual como consecuencia de un expediente de revisión
por mejoría o error de diagnóstico.
-
Los
pensionistas de incapacidad permanente o jubilación
a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia
firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.
-
Los
trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente
Régimen de Seguridad Social por haber solicitado
una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente
denegada por resolución administrativa o judicial
firme.
Requisitos
Para
suscribir el convenio especial con la Seguridad Social será
necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-
Solicitar
la suscripción del convenio especial ante la
Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social o Administración de la
misma correspondiente al domicilio del solicitante.
La solicitud se formulará en el modelo oficial
o por el procedimiento técnico establecido al
efecto por la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Dicha
solicitud podrá formularse en cualquier momento,
siempre que el interesado se encuentre en alguna de
las situaciones que permiten suscribir el convenio espcial.
-
Tener
cubierto, en la fecha de solicitud un período
de mil ochenta días de cotización al Sistema
de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente
anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad
Social de que se trate.
2.1 A
tales efectos, se computarán las cotizaciones
efectuadas a cualquiera de los Regímenes del
Sistema de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes
a los días-cuotas por pagas extraordinarias,
las que hubieren podido realizarse como consecuencia
de otro convenio especial para la cobertura de las
mismas prestaciones económicas, las relativas
a los días que se consideren como período
de cotización efectiva durante el primer año
de excedencia o período menor, de acuerdo con
la legislación aplicable, por razón
del cuidado de cada hijo o de familiar hasta el segundo
grado por razones de edad, accidente o enfermedad,
así como, en su caso, los días cotizados
durante el período de percepción de
las prestaciones o subsidios por desempleo y los períodos
asimismo cotizados en otro de los Estados Miembros
del Espacio Económico Europeo o con los que
exista Convenio Internacional al respecto, salvo que
la norma especial o el Convenio Internacional prevean
otra cosa, siempre que no se superpongan o sean anteriores
a la fecha de efectos del convenio especial cuya celebración
se solicita.
Sin
embargo, no se computarán los días en
que, siendo el trabajador solicitante el obligado
al cumplimiento de la obligación de cotizar,
no esté al corriente en el pago de las cuotas
anteriores a la fecha de efectos del convenio.
2.2 En
el caso de pensionistas de incapacidad permanente
o jubilación, a los que se les hubiere anulado
o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión,
dicho período mínimo de cotización
deberá estar cubierto en el momento en que
se extinguió la obligación de cotizar.
Formalización
La
notificación por la Tesorería sobre la procedencia
de celebrar el convenio especial solicitado deberá
producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de
la Dirección Provincial o Administración competente
para su tramitación.
El
Convenio se suscribirá por la TGSS y por el interesado,
en el modelo aprobado por la Dirección General de
dicha Tesorería.
FECHA
DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO ESPECIAL
-
Las
personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad
Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán
en situación de alta o asimilada a la de alta
en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes
de la Seguridad Social en que se haya suscrito.
-
Las
fechas de iniciación de los efectos del convenio
especial serán las siguientes:
Si
la solicitud del convenio especial se hubiere presentado
dentro de los noventa días naturales siguientes
a la fecha del cese en la actividad o en la situación
que determine la baja en el Régimen Especial
de Autónomos, surtirá efectos desde
el día siguiente a aquel en que haya producido
efectos la baja.
Si
la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera
del plazo señalado en el apartado precedente,
el mismo surtirá efectos desde el día
de la presentación de la solicitud de convenio
especial.
OBLIGACION
DE COTIZAR: BASE DE COTIZACION
En
la situación de convenio especial, la cotización
a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha
de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia
del mismo.
La
base de cotización tendrá carácter
mensual.
- Base
de cotización
La
base mínima de cotización vigente, en
la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
Cada
vez que, durante el período de vigencia del convenio
especial, la base mínima de cotización
en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
sea modificada la base de cotización correspondiente
al convenio será incrementada, como mínimo,
en el mismo porcentaje que haya experimentado aquella
base mínima o, en su caso, en el porcentaje superior
que tenga derecho a elegir el interesado, hasta que
la cuantía de la base resultante sea como máximo
la prevista como base máxima del grupo profesional
del interesado elegida por el mismo, siempre que haya
cotizado por ella al menos durante 24 meses, consecutivos
o no, en los últimos cinco años.
TIPO
DE COTIZACION Y DETERMINACION DE LA CUOTA
El
tipo de cotización por convenio especial será
único y estará constituido por el vigente
en cada momento en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Para
determinar la cuota a ingresar por convenio especial se
actuará de la forma siguiente:
-
Se
calculará la cuota íntegra aplicando a
la base de cotización que corresponda el tipo
único de cotización vigente en el Régimen
General.
-
El
resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente
o coeficientes reductores aplicables, en función
de la acción protectora dispensada por el convenio
especial, y el producto que resulte constituirá
la cuota líquida a ingresar.
A
estos efectos, los coeficientes a aplicar para la cotización
en la situación de convenio especial será
los fijados anualmente por el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
- Cuando
los efectos iniciales o finales del convenio especial
no sean coincidentes con el primero o el último
día del mes, la cuota mensual se dividirá
por 30 y el cociente se multiplicará por los días
del mes que tenga o haya tenido efectos el convenio.
Suspensión
y extinción del convenio especial
El
convenio especial quedará suspendido, respecto de
la obligación de cotizar y la protección correspondiente,
durante los períodos de actividad del trabajador
o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos, tanto
si tienen carácter continuo como discontinuo, determinen
su encuadramiento en el campo de aplicación de alguno
de los Reglamentos de la Seguridad Social, siempre que la
base de cotización a éste sea inferior a la
base de cotización aplicada en el convenio especial,
salvo que el suscriptor del convenio especial manifieste
expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o
que el mismo siga vigente.
A
tales efectos, la realización de las actividades
que den lugar a dicha suspensión habrá de
ser comunicada, por el suscriptor o por su representante,
a la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social o Administración de
la misma dentro de los diez días naturales siguientes
a la citada reanudación de actividades. Si se notificare
después de dicho plazo, la suspensión únicamente
surtirá efectos desde la fecha de comunicación.
El
convenio especial se extinguirá por cualquiera de
las siguientes causas:
-
Por
quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación
del mismo Régimen de Seguridad Social en el que
se suscribiera el convenio o en otro Régimen
de los que integran el Sistema de la Seguridad Social,
siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere
preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo
completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o
por duración determinada, con carácter
continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización
que corresponda sea igual o superior a la base de cotización
del convenio especial.
-
Por
adquirir el interesado la condición de pensionista
por jubilación o de incapacidad permanente en
cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad
Social.
-
Por
falta
de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades
consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada
de fuerza mayor debidamente acreditada.
-
Por
fallecimiento del interesado.
-
Por
decisión del interesado, comunicada a la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social o Administración correspondiente de la
misma.
No
se extinguirá el convenio especial por desplazamiento
del suscriptor al extranjero aunque este desplazamiento
supere el plazo de 90 días o, en su caso, la prórroga
que pueda concederse, tanto si el trabajador o asimilado
queda incluido como si queda excluido del campo de aplicación
de la Seguridad Social en el país al que se desplace
el suscriptor del convenio.
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